En el pasado mes de diciembre, la prensa se hacía eco de la noticia que, en un principio, parecía que iba a dar solución al problema de la jubilación del trabajador con discapacidad (1). El gobierno acababa de aprobar (4 de diciembre) la jubilación anticipada en 58 años para un sector de población, entre los que se encuentran los afectados por el Síndrome Postpolio, con una discapacidad entre el 45 y 65%, que entraría en vigor el día 1 de enero de 2010.
El director de Recursos Humanos de ONCE, Rafael Miñana, valoraba positivamente esta decisión acordada por el Consejo de Ministros.
Pero las organizaciones sindicales han detectado algunas “lagunas”, como expone esta nota informativa que, a continuación, paso a copiar literalmente.
NOTA-INFORMATIVA 22/2009
EL DECRETO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DISCAPACIDAD DEL 45% TIENE IMPORTANTES LAGUNAS
El próximo 1 de enero entrará en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).
En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia al CERMI y al Consejo Estatal de la Discapacidad, pero no a los sindicatos, por lo que no hemos podido evidenciar algunas deficiencias importantes en la norma, que impedirá su aplicación a personas con discapacidad que prestan servicios para la ONCE y que no podrán reunir el requisito de cotización de quince años con el grado del 45% y un tipo de discapacidad concreto, salvo que se realice una interpretación flexible por el INSS. Así, por ejemplo: muchas de las personas con discapacidad derivada de la polio obtuvieron la discapacidad con un grado inferior al 45%, comenzando su actividad en la ONCE por superar el 33%, habiendo sufrido un deterioro de la salud, en lo que finalmente se está reconociendo médicamente como “síndrome postpolio”, lo que les puede haber permitido obtener un grado del 45% o superior en una revisión posterior, que no se computa con efectos retroactivos para completar los quince años preceptivos que dan derecho a acceder a la jubilación alcanzados los 58 años.
Pero también esta norma legal puede constituir un perjuicio para las personas que alcanzan 58 años o más, padeciendo una esclerosis lateral amiotrófica ELA, una leucodistrofia o una esclerosis múltiple. Pues, tratándose de patologías graves, que afectan a la autonomía e incluso a la esperanza de vida, siendo hasta ahora objeto de una Incapacidad Permanente Absoluta, en ocasiones en grado de Gran Invalidez, podrían verse avocados a tener que acceder a esta jubilación anticipada, al denegárseles la incapacidad permanente por el INSS, con la consiguiente merma económica de la prestación obtenida.
En definitiva, esta nueva norma legal puede favorecer a algunas personas, pero no resuelve el problema de otras (particularmente las afectadas de polio) y puede empeorar las condiciones de quienes padecen enfermedades (ELA, leucodistrofia o esclerosis múltiple) que implican una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida. Y, además, reeditando el error del RD 1539/2003 no reconoce el derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial.
Madrid, 29 de diciembre de 2009
- Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. BOE-A-2009-20652
Nota:
(1) El País.com: El Gobierno adelanta la jubilación a los 58 años para más discapacitados.
Fuentes:
- El Comercio Digital: La ONCE respalda la jubilación anticipada.
- EcoDiario: Más personas con discapacidad podrán solicitar la jubilación anticipada a partir del 1 de enero.
ACTUALIZACIÓN: 07-01-2010
- Nota Informativa del CERES. Anticipació de l’edat de jubilació per persones amb determinades discapacitats.
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Tengo 49 años y discapacidad motora con fecha 10-4-07 y luego con fecha 16 -01-08 me dan disc. motora visceral por Enfermedad de Crohn forma maligna, con % disc laboral del 70 % por síntomas intestinales y múltiples sínt. extraintestinales invalidantes. ¿Puedo jubilarme con jub ordinaria del 82 % móvil? Todos los certificados son oficiales. Me atiendo en el Hospital Escuela JOsé de San Martín. ¿Que debo hacer?
Hola tengo 38 años,actualmente soy autonomo,en el año 95 recibi un proyectil en mi cabeza y no quise una pension en ese momento pero ahora veo que cada ves puedo hacer menos cosas y me agarran convilsiones.tengo dos hijos que mantener
y un alquiler.tengo aportes como autonomo y en relacion de dependencia.
es posible una jubilacion ??
Gracias ,esperpo respuesta
Agrego al mail anterior que mi enfermedad comenzó en el año 1996. Trabajé hasta el 22-6-2007 lo mejor que pude pero en esta fecha tuve que pasar a silla de ruedas e inicié tratamiento prolongado y sé que a fin de este año me dejan cesante. Rosa A. Cini.
Agrego al mail anterior que trabajo en forma ininterrumpida desde hace 29 años en la Facultad de Ciencias Veterinarias con aportes jubilatorios oficiales. Rosa Cini
Hola tengo 53 años, he cotizado al IMSS desde 1977 ininterrumpidamente, en la actualidad tengo una relacion laboral en donde me han dado como servicio medico el ISSSTE, puedo tramitar una jubilacion anticipada?, o que debo hacer, alguine me puede asesorar??
Muchas gracias.
Creo que lo mejor es ir a una oficina del Inns o bien pedir información por tef.
pero os dire lo que mas o menos se
si al empezar a trabajar se tiene una discapacidad del 65 por cada 4 años de suma 1 pero no se puede jubilar antes de los 52 años
Irma si tu tenias al empezar en el año 1977 el grado 65 o mas y son 33 años cotizados se te suman 9 años o sea que tendrias 41 años cotizados por lo que si te podrias jubiar.
si el grado es inferior no.
si en estos años te has hecho alguna revisión y te han concedido el grado 65 desde ese dia tambien se te suma 1 año por cada 4.
Los casos expuestos en los otros comentarios al no tener los 52 años se puede optar por la invalidez
Gracias Maite, por tu información y generosidad al compartirla. (Y por acudir a mi auxilo
Besos
hola tuve enfermedad profesional ,trabajaba como chofer de colectivos tengo 14 años de aportes. sigo con tratamiento psiquiatrico,hasta la fecha desde 1993 hasta marzo del 2004 ,hice juicio por despido y enfermedad ,,la pregunta es si podria jubilarme! gracias!
HOLA ME DEJARON CESANTE POR UNA ULCERA VARICOSA CON INSFECCON VENEREA Y UN 70 %de discapacidad trbajaba en el servicio penitenciario federal con 9 años de servicio NO ME DIERON NI UNA PENCION ESTOY EN JUICIO . PUEDO ACEDER A ALGUNA JUBILACION O PENCION TENGO 45 AÑOS Y 16 DE APORTES MAS LOS 9 DEL ESTADO.GRACIAS
Hola a todos. Quisiera que alguien me informara si puedo acogerme a esta jubilación anticipada.
Tengo 60 años y un 51% de discapacidad, con 37 años de cotización y con unas patologías de ; Espondilitis Anquilosante y una Polineuropatía por presión(ambas de orígen genético) y como es lógico, ésta última catalogada como enfermedad neurológica.
Gracias Anticipadas
la refoma de jubilacion afectan a la anteriores por jubilacion anticipadas de discapacitado.tengo una minusvalia reconocida del 51 desde el año 1969 y 32 años cotizados.
Hola Manuel:
En la Ley de la Seguridad Social, se recoje la jubilación para los mayores de 45% y para lo del 65%, son dos cosas diferentes, pues la del 65% el desarrollo es muy diferente al del 45%, que es lo que falta por realizar.
Con el grado que tienes, 51%, si tienes algunas de las enfermedades que se contempla en dicho decreto, te podrá jubilar a los 56 años, si no tienes ninguna de las enfermedades que dicen el Rd. tienes que esperar hasta la jubilación
Diego Marquez
Hola, soy trabajor autonomo,trabajo para una empresa, llevo los 38,6 años cotizados y un 41 % de misnusvalia,desde hace unos cuatro años, tengo que hacerme una nueva valoracion, por agravamientos y operaciones, tengo 59 años, podria jubilame anticipadamente.
gracia anticipadas.
responder.
Amigo José Luis Albadalejo: Si no tiene concedido un mínimo del 45% de discapacidad y que sus problemas físicos deriben de las enfermedades reconocidas y tipificadas en este Real Decreto, ni se moleste en mover un dedo; no le concederán nada de nada. Así de mal y así de claro está hecho ésto, sin tener en cuenta a otra mayoría que sí podría acogerse a esta jubilación.
Si tiene alguna duda, en cualquier centro de la Seguridad Social le informarán. Mucha suerte y un saludo para Ud desde Bilbao.
tengo 55 años 17 cotizados a la S.S. Soy funcionaria del Ayto. Madrid men han reconocido la Comunidad de Madrid un 65% de discapacidad; tipo fisici Psiquico y sensorial a que edad me podria jubilar y que porcentaje me quedaría, gracias
Amiga María José ; Las patologías están bien especificadas en este Decreto Ley. En principio se esperaban unos seis meses más para conocer el número de solicitudes que optaban a esta jubilación anticipada y ampliar incluyendo algunas problemas más, físicos o síquicos y pudieran así de esta manera ser más personas los posibles benefiaciarios. Te aseguro que han sido infinitamente menos los solicitantes que en un principio creían en la Seguridad Social iban a solicitar este “beneficio”…No obstante, no se ha movido el Decreto en cuestión y continúa inamovible como el primer día de su entrada en vigor. Lo que deberías hacer es acercarte a cualquier centro de la Seguridad Social y entre otros los más asequibles y puestos al día son los cercanos a los centros de salud de cada barrio. En tu caso, pese a no tener los 58 años requeridos y sí esa enfermedad síquica que mencionas, yo creo deberías de mover tu expediente y a ver si con un poco de suerte y buena voluntal por parte de todos logras esta jubilación que estoy seguro te mereces.
Te deseo mucha suerte y ánimos. Desde Bilbao para todos cordiales saludos.
Amiga María José: Otra vez desde Bilbao, se me olvidaba decirte que de concederte esta jubilación anticipada, el portentaje que percibirías de pensión lógicamente sería el 100%… ¡ Faltaría más ! Por eso y para ello se ha confeccionado este Decreto, porque se entiende que los beneficiarios que lo disfrutren reúnen unas condiciones exigibles y ahí están los requisitos con discapacidad importante.
No lo dejes que puedes conseguirlo pese a tu edad, pero la enfermedad cuenta también.
De nuevo un saludo desde el Botxo.
hola tuve enfermedad profesional debido al stress laboral y particular trabajo como chofer de colectivos tengo 19 años de aportes. sigo bien ,hasta la fecha desde 1993 La pregunta es si por haber tenido 4 by pass y alguna vez no pueda renobar el registro por enfermedad y debido a que son pruebas algo exigentes ,la pregunta es si podria jubilarme! gracias!
Estimado Eduardo:
No dice si eres pensionista de la Seguridad Social, por Enfermedad Laboral, en caso positivo, cuando cumpla la edad de jubilación, la pensión que recibe se convierte automaticamente en Pensión de Jubilación
Diego Márquez
¿La enfermedad neurológica rara (incurable) denominada “Encefalopatía de Wernicke” puede incluirse también dentro del apartado i) del artículo 2 del RD 1851/2009 (“enfermedad neurológica”)? ¿Y el nistagmus con ataxia de la marcha?
Estimado Alberto:
Desconozco tu enfermedad, mi recomendación es que vaya a los Centro de Atención Individualizada de la Seguridad Social, que hay en España, normalmente en cada provincia hay unos cuanta, ellos te podrán informar mejor.
De toda forma, intenta averiguar por tu médico, a que se asemeja más dentro del apartado i) el R.D.
Deigo Márquez
Tengo 53 años y tuve la polio, he cotizado desde 1977. El certificado de minusvalía el 54% lo obtuve el 1 de agosto 2000 (antes tenia un 35%) y a partir del 13 de enero 2005 me han reconocido un 67%. Mi pregunta es si puedo jubilarme y cuándo.
Estimada amiga Carme, siento decirte, que hasta que no haga 15 años con un grado superior al 45% no te podrás jubilar, en tu caso hasta parti del mes de Septiembre de 2015.
Hay otro procedimiento, que es pedir una Pensión de Invalidez, pero eres tu quienes tiene que mirar los post y contra.
Diego Márquez
Buenas Tardes :
En la actualidad , tengo,. 53 años y 19 cotizados a
la s,.s., a duras penas . Tengo minusvalia del 74% ,
Por retraso mental, moderado, desde 1986, a causa
de ataques generalizados , de crisis , convulsivas
fuertes , asi certificado, por el Imserso, Mi pregunta es
como se calcula , en micaso, la base reguladora , y si
afecta , el nuevo cambio de pensiones , en la formula
aritmrtica , de computar , los ultimos quince años, o como
en mi caso, y cuantos se me reconocerian cotizados,
Gracias y perdon por la extension .
entro en el RD, 1851/2009, por ese sindrome , Que años
Hola Francisco:
Falta datos para poderte informar mejor, no nos dice desde cuando tiene el 74% de Discapacidad, para la jubilación Anticipada tienes que reunir una serie de requisito que son
Tener 56 años de edad
cotizar 15 años
Tener al menos durante 15 años de cotización el =>45% de Discapacidad.
Se entiende por el Rd., que a la hora de jubilarte, al tiempo cotizado, se le añadira los años que falte para jubilarte, a esto le correspondera un % , que una vez realizada la base reguladora lo multiplican por el % que te corresponda.
Diego Marquez
la ultima reforma de pensiones afecta negativamente sobre RD, 1851/2009.
Un saludo, Teo
soy una pesona con 40 años y 11 meses y dsde abril de 1995 poseo una discapacidd del 91 por ciento
dsde septiembre del 2001 estoy cotizando a la sguridad social como venddor de la once mi grup de cotizacion es el 5
mis preguntas son las siguientes
1 en que me influye la nueva reforma de jubilacion approbad en julio
2 a que años me podria jubilar con el 100 por 100
y anticipadamente
con el porcentaje d discapaccidad y los años trabajados podria pedir una pension de incapacidad y que tipo podria pedir
hola me han diagnosticado recientemente sindrome pospolio,tengo 53 años y 30 cotizados poor empresa,con una minusvalia de33% reconocida en 1985;actualmente estoy cobrando el desempleo, y mi pregunta es:me pertenece algun tipo de incapacidad o algun tipo de paga?gracias
Hola, Ángel.
Aunque tengas cotizado 30 años, para la jubilación anticipada, según dice el RD, necesitarías tener cumplido los 56 años como mínimo, y tener reconocido el 45% de discapacidad durante los últimos 15 años.
En cuanto a la incapacidad, depende de los informes médicos que tengas y la valoración que te haga el tribunal médico.
Un saludo