Se modifica el Real Decreto 1851/2009 que contempla la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad


Se ha conseguido dar un paso importante para el colectivo de personas afectadas por la polio. Esta ha sido una lucha por parte de la FEAPET y el CERMI, desde que apareciera el RD 1851/2009 en su día. Ahora se ha añadido en el apartado f) «secuelas de polio», donde antes sólo aparecía «síndrome postpolio», que sabemos que todavía en muchos lugares de nuestra geografía es difícil que los médicos diagnostiquen dicho síndrome.

Desde aquí quiero felicitar a ambos organismos y a cada una de las personas comprometidas en esta lucha. Ahora toca seguir trabajando en la modificación del RD, en relación al 45% de discapacidad certificado quince años atrás, cuando sabemos que en la mayoría de los casos, los Centros Base de Valoración certificaron un 33% en la valoración de discapacidad, de manera generalizada.

A continuación, paso a copiar, literalmente, la noticia recogida en la página de la FEAPET:

Modificación Real Decreto 1851/2009

El próximo día 1 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1148/2011, de 29 de Julio (BOE nº 182 de 30 de julio de 2011), este Real Decreto en su Disposición final segunda modifica el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Modifica la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que queda redactado en los siguientes términos:

«f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.»

Antes

f) Síndrome postpolio

Esperamos que con esta modificación, no tengamos tantos problemas a la hora de conseguir la Jubilación

BOE nº 180 de 30 de julio de 2011

Publicado 30 de Julio de 2011 a las 09:00

Leído en FEAPET (Federación Española de Asociaciones de Polio y sus Efectos Tardíos).

Esta noticia ha sido recogida en el diario digital Eleconomista.es: Las secuelas de la polio, reconocidas como discapacidad que da lugar a jubilación anticipada.

Nota Aclaratoria sobre el Real Decreto 1148/2011

Según hemos podido ver en el Real Decreto 1148/2011 de 30 de julio (BOE nº 182 de 30 de julio de 2011), la entrada en vigor de dicho Real Decreto ha sido el 1 de enero de 2011, según dice en la Disposición Final Sexta, y no la que hemos puesto en nuestra noticia.

En los próximos días, haremos las consultas adecuadas, ya que normalmente la entrada en vigor de un Real Decreto suele ser a partir del día siguiente o con fechas posteriores de su publicación.

Leído en la FEAPET.

Se rebaja en dos años la edad de jubilación para trabajadores con 15 años cotizados y una discapacidad igual o superior a 45%


Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% cuya esperanza de vida se vea mermada de modo importante por esta circunstancia podrán jubilarse a los 56 años en lugar de a los 58 como estaba establecido hasta ahora.
Esta modificación de la normativa de Seguridad Social, planteada por el CERMI a los Grupos Parlamentarios del Congreso, ha prosperado en el debate de la ponencia del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en trámite en estos momentos en la Cámara Baja.

Con esta reducción de la edad de jubilación más trabajadores con discapacidad podrán acogerse a este beneficio social, que entró en vigor en enero de 2010 y que ahora se ve ampliado en dos años.

Además de esta mejora, la ponencia también ha recogido otra propuesta del CERMI consistente en la regulación de la figura del convenio especial de Seguridad Social para trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, de modo que estos puedan hacer aportaciones contributivas directas a la Seguridad Social para cubrir contingencias como la jubilación y por muerte y supervivencia.

El CERMI considera estos avances de gran relevancia para las personas con discapacidad y sus familias, al aumentar el grado de protección social de este sector de población.

Leído en Noticias CERMI.

Debate: Real Decreto 1851/2009, sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado superior al 45%


Con motivo de la Jornada “Nueva situación de las personas afectadas por la polio”, celebrada en Madrid el pasado día 30 de octubre, organizada por APPM, ha tenido lugar un interesante Debate: Real Decreto 1851/2009, sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado superior al 45%, donde han participado D. José Juan García Ruiz, Director del Centro Base Nº 2 de Atención a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid y D. Juli Sellés, Presidente de APPCAT. Ambos expusieron, de forma clara, sus puntos de vista sobre el Real Decreto.

D.  José Juan Gracía destacó la voluntad política del legislador, pero reconoció y expuso los problemas que surgen en cuanto a su aplicación y la confusión que se expone en el listado de enfermedades y secuelas que pueden acogerse a dicho Decreto, así como en la certificación del grado de discapacidad.

Por su parte, D. Juli Sellés, después de hacer una introducción histórica del Síndrome Postpolio, expuso las dificultades de aplicación del Decreto. Tal y como está redactado en la actualidad, parece imposible que ningún afectado del Síndrome pueda acogerse, por exigirse un período de quince años de reconocimiento de dicho síndrome. Otra dificultad añadida es que están teniendo problemas en que se admita el modelo de certificado redactado por la FEAPT y aceptado por el Ministerio de Sanidad.

En la ronda de preguntas, el público asistente demostró un gran interés  y participación.

Las «lagunas» del decreto de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad


En el pasado mes de diciembre, la prensa se hacía eco de la noticia que, en un principio, parecía que iba a dar solución al problema de la jubilación del trabajador con discapacidad (1). El gobierno acababa de aprobar (4 de diciembre) la jubilación anticipada en 58 años para un sector de población, entre los que se encuentran los afectados por el Síndrome Postpolio, con una discapacidad entre el 45 y 65%, que entraría en vigor el día 1 de enero de 2010.

El director de Recursos Humanos de ONCE, Rafael Miñana, valoraba positivamente esta decisión acordada por el Consejo de Ministros.

Pero las organizaciones sindicales han detectado algunas «lagunas», como expone esta nota informativa que, a continuación, paso a copiar literalmente.

NOTA-INFORMATIVA 22/2009

EL DECRETO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DISCAPACIDAD DEL 45% TIENE IMPORTANTES LAGUNAS

El próximo 1 de enero entrará en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).

En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia al CERMI y al Consejo Estatal de la Discapacidad, pero no a los sindicatos, por lo que no hemos podido evidenciar algunas deficiencias importantes en la norma, que impedirá su aplicación a personas con discapacidad que prestan servicios para la ONCE y que no podrán reunir el requisito de cotización de quince años con el grado del 45% y un tipo de discapacidad concreto, salvo que se realice una interpretación flexible por el INSS. Así, por ejemplo: muchas de las personas con discapacidad derivada de la polio obtuvieron la discapacidad con un grado inferior al 45%, comenzando su actividad en la ONCE por superar el 33%, habiendo sufrido un deterioro de la salud, en lo que finalmente se está reconociendo médicamente como «síndrome postpolio», lo que les puede haber permitido obtener un grado del 45% o superior en una revisión posterior, que no se computa con efectos retroactivos para completar los quince años preceptivos que dan derecho a acceder a la jubilación alcanzados los 58 años.

Pero también esta norma legal puede constituir un perjuicio para las personas que alcanzan 58 años o más, padeciendo una esclerosis lateral amiotrófica ELA, una leucodistrofia o una esclerosis múltiple. Pues, tratándose de patologías graves, que afectan a la autonomía e incluso a la esperanza de vida, siendo hasta ahora objeto de una Incapacidad Permanente Absoluta, en ocasiones en grado de Gran Invalidez, podrían verse avocados a tener que acceder a esta jubilación anticipada, al denegárseles la incapacidad permanente por el INSS, con la consiguiente merma económica de la prestación obtenida.

En definitiva, esta nueva norma legal puede favorecer a algunas personas, pero no resuelve el problema de otras (particularmente las afectadas de polio) y puede empeorar las condiciones de quienes padecen enfermedades (ELA, leucodistrofia o esclerosis múltiple) que implican una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida. Y, además, reeditando el error del RD 1539/2003 no reconoce el derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial.

Madrid, 29 de diciembre de 2009

  • Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. BOE-A-2009-20652

Nota:

(1) El País.com: El Gobierno adelanta la jubilación a los 58 años para más discapacitados.

Fuentes:

  • El Comercio Digital: La ONCE respalda la jubilación anticipada.
  • EcoDiario: Más personas con discapacidad podrán solicitar la jubilación anticipada a partir del 1 de enero.

ACTUALIZACIÓN:  07-01-2010

ACTUALIZACIÓN: 02-05-2011
Recomiendo, para cualquier información, dirigirse al correo electrónico de la FEAPET (Federación Española de Asociaciones de Polio y sus Efectos Tardíos):  feapet@feapet.org