FEAPET se reúne con el Director General de la Discapacidad


reunion-feapetEn febrero de 2010, la FEAPET* hizo un primer movimiento en favor del colectivo de afectados de polio, con relación a la aprobación del Real Decreto 185/2009, de jubilación anticipada para personas con discapacidad en grado igual o mayor al 45%, teniendo quince años cotizados. Se consiguió añadir el epígrafe “secuelas de polio” que, hasta ese momento, sólo rezaba “Síndrome post-polio” como requisito indispensable para poderse acoger a dicho Decreto.

En un principio, cuando se publicó este RD, todos pensamos que esto podía ser una posible solución para muchos afectados de polio, pronto nos dimos cuenta que dos de los requisitos que exigía este RD eran casi imposibles de cumplir.

Tener acreditado el periodo mínimo de cotización de  quince años, y durante este periodo, además, tener reconocido el Síndrome Post-polio con un grado de discapacidad del 45% o superior.

Pero la  exigencia de disponer de un diagnóstico reconocido por Síndrome Postpolio,  durante  dicho periodo de cotización, (15 años) era una de las condiciones, que impedían  su total acceso.

Tras aquellas gestiones, conseguimos, para acceder a la jubilación anticipada, la modificación del artículo 2, apartado f) «Secuelas de polio/ Síndrome post-polio», publicado en el Real Decreto 1148/2011.

Con este paso, podían acogerse a dicho RD 1851/2009 más afectados de los que en un principio estaban incluidos. Conseguimos un primer objetivo, pero quedaban y aún quedan algunos escollos por sortear, en cuanto a la jubilación anticipada, de nuestro colectivo, se refiere.

Con intención de hacer un segundo movimiento sobre este tema, el pasado 22 de enero de 2013, representantes de FEAPET, nos reunimos con el Sr. Ignacio Tremiño Gómez, Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, y la Sra. Mercedes Jaraba Sánchez, Subdirectora General de Participación y Entidades Tuteladas.

El motivo de la reunión fue exponerles las dificultades con las que se encuentran los afectados de polio a la hora de acogerse al Real Decreto 1851/2009, y la aplicación del artículo 1, referente  a la imposición que determina la condición, de tener reconocido un grado de discapacidad del 45% o superior, durante el período de cotización de 15 años.

Nosotros les quisimos hacer saber que consideramos, que al efectuar las valoraciones de grado a las personas afectadas por la polio, no fueron debidamente consideradas nuestras lesiones, pues no se tuvieron en cuenta las lesiones neurológicas que entonces se padecían, en consecuencia, los grados de discapacidad que fueron otorgados de forma reiterada y sistemática, no fueron acordes a la realidad de las lesiones padecidas.

Por lo que en nuestro  caso, consideramos  que esta mala valoración nos perjudica gravemente y nos obstaculiza  ahora toda posibilidad de acceso para poder cumplir los requisitos que el RD exige para acogernos a una jubilación anticipada.  Por esta circunstancia, solicitamos la modificación de uno de los requisitos que es el de tener reconocido un 45% durante el periodo de cotización (15 años), siendo suficiente que  los afectados de polio lo tengamos  reconocido  solamente en el momento de efectuar los trámites de la solicitud.

Fuimos escuchados con atención, y en un ambiente de cordialidad, con una buena predisposición por parte de los representantes del Ministerio, del  Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, y de la Subdirectora General de Participación y Entidades Tuteladas, los cuales nos pidieron que les hiciéramos llegar nuestra petición por escrito, y se la alegáramos  detalladamente (cosa que desde la FEAPET ya se hizo), con la intención de trasladarla, después,  a los responsables, para darle curso, si fuera posible,  comprometiéndose ellos a hacer lo que estuviera en su mano para ayudarnos.

Los allí presentes salimos con una buena sensación de que pudiera conseguirse algo bueno para el colectivo…! Ojalá, que sí!, Nosotros seguimos trabajando por ello.

(*) FEAPET: Federación Española de Asociaciones de Polio y sus Efectos Tardíos.